Rechazo al EsIA Loteo “Montecito, hoy fideicomiso Urbanización del Cigarral”

Categoría: Noticias
Publicado: 10 de septiembre de 2018

Solicitan que se informe a la Autoridad Nacional de Aplicación de la ley de Bosques Nativos 26.331 sobre el otorgamiento o no de la licencia ambiental para este proyecto

El 7 de septiembre se ingresó a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático una nota solicitando el rechazo del EsIA Loteo “Montecito,hoy fideicomiso Urbanización del Cigarral”, que será puesto a consideración en audiencia pública del 11 de septiembre en Unquillo. El texto es:

Córdoba, 7 de septiembre de 2018

Dr. Javier Britch

Secretario de Ambiente y Cambio Climático

S / D

Asuntos:

* Solicitud el rechazo del Estudio de Impacto Ambiental Loteo “Montecito, hoy fideicomiso Urbanización del Cigarral”

* Solicitud de incorporación de la presente nota al expediente

* Solicitud de que se informe a la Autoridad Nacional de Aplicación de la ley 26.331 sobre el otorgamiento o no de la licencia ambiental para este proyecto

De mi mayor consideración:

El Foro Ambiental Córdoba – Asociación Civil inscripto en Inspección de Personas Jurídicas bajo el Número 509 “A”/12, representado por Roberto Federico Kopta, DNI 16.905.017 en su carácter de Presidente, constituyendo domicilio a estos efectos en El Escorial 2454, Bº Maipú 1º Sección de la ciudad de Córdoba, ante Ud. me presento y digo:

OBJETO

Que, existe la convocatoria a una audiencia pública a realizarse en la localidad de Unquillo el 11 de septiembre de 2018, con motivo del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Loteo “Montecito, hoy fideicomiso Urbanización del Cigarral”.

Que la vista tomada al expediente el 5 de septiembre de 2018 permitió corroborar los siguientes datos:

  • Que el 2/9/2014 el jefe del Área de Bosque Nativo, Ing. Santiago Martínez, autorizó intervenciones al no poder determinar qué áreas corresponden a categoría Rojo y Amarillo en la ley 9814, indicando algunas restricciones en la deforestación.
  • Que luego de la primera audiencia pública, en una nota identificada como Folio 73 (en el Tomo I), el 3/12/2014 el Ing. Santiago Martínez informó que “Visto el expediente de la referencia y en base a lo solicitado por el Secretario de Ambiente, el Área de Bosque Nativo informa:
  • En base a la inspección realizada en el predio el día 15 de octubre del corriente, al estudio de las imágenes satelitales actuales y de la clasificación de bosques existentes en la actualización del mapa de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), se determinó que de las 125 ha que posee el predio, 33,5 ha corresponden a zonas no boscosas, mietras que la superficie restante (91,5 ha) se corresponde a áreas rojas Categoría de Conservación I, según la ley 9814 de OTBN, debido principalmente a la presencia de un renoval de bosque nativo de entre 3 y 4 metros de altura y la situación en pendiente en que se ubican estas masas boscosas, siendo atravesadas además en parte por vías de escurrimiento, lo que debería considerarse como áreas de conservación.
  • Se adjunta croquis con referencias.” (el croquis está identificado como Foja 74. Se encuentra en el Tomo I del expediente).
  • El 6/9/2016 el Ing. Santiago Martínez aportó a la Municipalidad de Unquillo el mapa de OTBN de la ley 9814 (pixelado) y el recorte para Unquillo del mapa de la propuesta de OTBN elaborada por la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático para toda la provincia. En dicha propuesta de OTBN, figuran 51,5 ha de bosque nativo en Categoría Rojo y el resto sin categorizar.
  • El 4/6/2018 el Ing. Santiago Martínez contestó a una solicitud de información, informando lo mismo que en la nota y croquis del 3/12/2014.

Que el actual proyecto de loteo prevé “54,80 ha de Reserva Natural de Conservación de Bosque Nativo, con acceso público y controlado; y 12 ha Adicionales de Espacios Verdes -dos lenguas que protegen zonas de loma, donde se puede ver una mayor cobertura vegetal y dos lenguas más que preservan escorrentías naturales y ayudarán a hacer más eficiente el sistema integral de drenajes.”

Que hay una contradicción relativa a la superficie que corresponde a Categoría Rojo entre la determinación de 91,5 ha realizada por el Área de Bosque Nativo en base a la inspección del predio del 15/10/2014 más imágenes satelitales y de la clasificación de bosques existentes en la actualización del mapa de OTBN; respecto a la determinación de 54,8 ha correspondientes al recorte para Unquillo del mapa de la propuesta de OTBN presentada en 2016 por la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático para toda la provincia.

Que una determinación a nivel predial que incluye un relevamiento a campo resulta indudablemente más fidedigna que el recorte para un predio de una propuesta de mapa de OTBN cuya escala es la de toda la provincia.

Que para cambios de categoría de conservación a nivel predial, la Resolución Nro: 236 /2012 del COFEMA sobre Pautas metodológicas para las actualizaciones de los Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos, indica que entre otras pautas que “La ALA (Autoridad Local de Aplicación, en este caso la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático) es responsable de analizar, evaluar y aprobar o rechazar las solicitudes de revisión de categorías de conservación y deberá manejar un criterio coherente con el principio de no regresividad en materia ambiental, que en este caso se refleja en el mantenimiento de la política de conservación y manejo sostenible de los bosques nativos de su competencia.”

Que en vista de lo expuesto, la superficie en Categoría Rojo de OTBN que debe considerarse válida para este predio es la de 91,5 ha determinada en el informe técnico del área de Bosque Nativo del 3/12/2014. No pudiendo disminuirse posteriormente por el recorte de una propuesta de OTBN cuya escala es la de toda la provincia, menos aún sin que medie para esta modificación un informe técnico de la ALA que responda a las pautas establecidas por la Res. 236/12 del COFEMA.

PETITUM

Por todo lo expresado solicito:

1. Se rechace el Estudio de Impacto Ambiental Loteo “Montecito, hoy fideicomiso Urbanización del Cigarral” por los motivos expuestos ut supra.

2. Se incorpore la presente nota al expediente.

3. Se informe a la Autoridad Nacional de Aplicación de la ley 26.331 lo resuelto para este caso en particular, sea o no que se otorgue la licencia ambiental al proyecto.

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.