Sierras Chicas: solicitan rechazo a cantera Puesto de Funes

Categoría: Acciones del Foro
Publicado: 30 de agosto de 2019

En nota presentada por el Foro Ambiental Córdoba el 30 de agosto de 2019, solicitan al Secretario de Ambiente y Cambio Climático que rechace el Informe de Impacto Ambiental (IIA) de la cantera Puesto de Funes, basado en tres argumentos: que el sitio del proyecto está categorizado como Área Natural Protegida en la ley 9841 IPLAM 1° etapa; que está un 99% en Categoría Rojo en el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos dispuesto por la ley 9814; y que se encuentra en la Reserva Hídrica Villa Allende creada por ordenanza 05/2002.

El IIA de la cantera Puesto de Funes será sometido a audiencia pública el 11 de septiembre desde las 10 hs en Villa Allende (Salón Cantina – Av. Goycoechea N°1810). Para participar es imprescindible inscribirse antes de las 10 hs del dia 9 de septiembre al e-mail audienciaspublicasambiente@gmail.com

El IIA está disponible en: https://secretariadeambienteycambioclimatico.cba.gov.ar/11-9-villa-allende/

El texto de la nota es el siguiente:

Córdoba, 30 de agosto de 2019

Dr. Javier Britch

Secretario de Ambiente y Cambio Climático

Asuntos:

* Solicitud el rechazo del IIA Cantera Puesto de Funes

* Solicitud de incorporación de la presente nota al expediente

De mi mayor consideración:

El Foro Ambiental Córdoba – Asociación Civil inscripto en Inspección de Personas Jurídicas bajo el Número 509 “A”/12, representado por Roberto Federico Kopta, en su carácter de Presidente, ante Ud. me presento y digo:

OBJETO

Que, existe la convocatoria a una audiencia pública a realizarse en la localidad de Villa Allende el 11 de septiembre de 2019, con motivo del Informe de Impacto Ambiental (IIA) Cantera Puesto de Funes.

Que, en relación al proyecto, vale indicar que desde el Foro Ambiental Córdoba planteamos tres objeciones sobre su localización, a saber:

1. La ley Nº 9841 de Regulación de Usos del Suelo del Área Metropolitana – 1º Parte, NO clasifica al uso del suelo del predio como perteneciente a Áreas Industriales de Impacto, Actividades Mineras o asimilables

El art. 10 de la ley 9841 dice: “Se definen como Áreas Industriales de Impacto, Actividades Mineras o asimilables, a aquellas que por la existencia o previsión de estos usos plantean la necesidad de restricción al uso residencial y otros considerados incompatibles.”

De acuerdo al mapa en JPG del Anexo 1 de la ley 9841, el predio se encuentra en un 100% clasificado como Área Natural Protegida. La ley 9841 art. 8 inc. b. define “Áreas Naturales Protegidas: superficie que abarca un ecosistema cuyos rasgos biológicos, geológicos, hidrológicos y ambientales son característicos de la zona, presentan integridad natural y conforman una unidad geográfica en donde los procesos ecológicos naturales que en ella se desarrollan deben ser protegidos y todas las actividades humanas orientadas a un manejo racional y responsable de los recursos naturales, según pautas de sustentabilidad acordes al carácter del área. Se incluyen todas las áreas determinadas como Categoría I (Rojo) en la Ley Nº 9814 -Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba-.”

Figura 1. Ubicación de la Cantera Puesto de Funes en el ordenamiento de uso del suelo dispuesto por ley 9841. Verde: Área Natural Protegida. Violeta: Área Industrial de Impacto, Actividad Minera o asimilables.

Un aspecto importante de la aplicación de la ley 9841 es que requiere la adhesión de los municipios (art. 13). Por otra parte, el art. 16 indica que “El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del área que designe, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley en la jurisdicción provincial, y las municipalidades y comunas -que hayan adherido a esta norma- en las jurisdicciones locales.

Sin embargo, el predio se encuentra fuera del radio urbano de Villa Allende, de La Calera y de cualquier otra localidad, según el mapa de Catastro, como también del mapa de Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Córdoba.

En consecuencia, el predio se haya plenamente en jurisdicción provincial, por lo que la regulación del uso del suelo impuesta por la ley 9841 es directa y obligatoria.

Es importante señalar que la actividad minera no se encuentra por encima de este marco legal de regulación del uso del suelo. Por un lado, el propio art. 10 permite específicamente la actividad minera, pero en un marco de ordenamiento de uso del suelo. Por otro, la ley 9841 tiene objetivos generales y específicos que son de índole ambiental. El art. 3 indica: “Son objetivos generales de la presente Ley: a) Preservar, promover y recuperar atributos ambientales en su dimensión social, cultural, productiva, ecológica, paisajística y urbanística de la región;…”. En tanto, el art. 4, que detalla los objetivos particulares de la ley 9841, dice que son:

“a) Reorientar y corregir los procesos espontáneos y la utilización especulativa del suelo hacia modelos racionales y equilibrados, que garanticen resultados previsibles y sustentables;

b) Evitar las extensiones descontroladas e incoherentes de las urbanizaciones y el consecuente encarecimiento de infraestructuras y servicios;

c) Garantizar, en concordancia con el Plan Vial Director para la Región Metropolitana de Córdoba puesto en vigencia por Ley Nº 9687, un sistema circulatorio adecuado;

d) Proteger los espacios o sectores cuyas condiciones fitogeográficas, hidrológicas, geomorfológicas y paisajísticas deban ser preservadas para evitar su deterioro o para producir un mejoramiento de las condiciones ambientales; e) Promover la integración regional en un plan de conjunto como instancia superadora a la fragmentación propia de la planificación aislada de cada uno de los núcleos urbanos, favoreciendo la complementación entre ellos para una mayor coherencia del desarrollo local y regional;

f) Armonizar las áreas rurales y urbanas, manteniendo la coexistencia de ambas en la ordenación del territorio, con la debida consideración de situaciones de incompatibilidad para alcanzar un equilibrio sustentable, y

g) Prevenir situaciones de riesgo por crecientes de los cursos de agua, escorrentías superficiales, situaciones geológicas o geomorfológicas especiales y por actividades mineras, industriales y asimilables de impacto o peligrosidad.”

Asimismo, en relación a la potestad provincial de restringir la actividad minera, la sentencia Nº 9 del 11 de agosto de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba relativa a la constitucionalidad de la ley 95262 concluyó que “La Ley n° 9526 ha sido dictada dentro de las competencias propias de la Provincia de Córdoba en materia ambiental.El paralelismo con el caso de la cantera Puesto de Funes es directo: la ley 9841 no prohíbe la minería en el área Metropolitana de Córdoba, pero sí la regula de tal manera que no se puede hacer minería en cualquier lugar, sino solamente donde lo establece el uso del suelo.

2. El proyecto se encuentra un 99% en Categoría Rojo del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos

El proyecto de cantera Puesto de Funes se encuentran un 99% en Categoría Rojo según el mapa vectorizado por la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático en 2016. Si bien el art. 37 de la ley 9814 permite la actividad minera en todas las categorías de conservación, como ya fue mencionado la ley 9841 art. 8 inc. b incluye como Áreas Naturales Protegidas a “todas las áreas determinadas como Categoría I (Rojo) en la Ley Nº 9814.”

Figura 2. El proyecto de Cantera Puesto de Funes se encuentra un 99% en Categoría Rojo del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos. El 1% restante es Categoría Amarillo.

3. El proyecto se encuentra un 100% en las Reservas Hídricas y Recreativas Naturales Bamba y Villa Allende

En el sitio del proyecto se superponen los mapas de:

  • Reserva Hídrica y Recreativa Natural Bamba, creada por ordenanza Nº 059/2001 de La Calera.
  • Reserva Hídrica y Recreativa Natural Villa Allende, creada por ordenanza N° 05/2002 de Villa Allende.

En ambos casos, la cobertura de reserva es de un 100%

Si bien el sitio está fuera de los ejidos municipales, está en el ejido pretendido de Villa Allende. Esto tiene una consecuencia directa en relación al certificado de No Objeción emitido por la Comunidad Regional Colón: la resolución por la cual se autoriza a emitir No Objeción indica que los proyectos deben acreditar “el cumplimiento de las Ordenanzas y Reglamentación de los Municipios que corresponda otorgarlos, conforme al Ejido Pretendido”. Es por ello que el proyecto debe cumplir con las Ordenanzas y Reglamentaciones de Villa Allende. De esta manera, se aplica a estos efectos la ordenanza N° 05/2002 que creó la Reserva Hídrica y Recreativa Natural Villa Allende.

Figura 3. Extracto del acta con la Resolución de la Comunidad Regional donde expresa que que los proyectos deben acreditar “el cumplimiento de las Ordenanzas y Reglamentación de los Municipios que corresponda otorgarlos, conforme al Ejido Pretendido”

Vale destacar que la actual gestión municipal de Villa Allende ratificó la Reserva mediante la ordenanza 43/2018 sobre Fraccionamiento, uso y ocupación del suelo de la ciudad de Villa Allende. La misma indica en su artículo 6: “El AREA DE RESERVA es la contemplada en la ordenanza municipal 05/02 con la protección de la ley provincial de bosques 9841 y sus anexos vigentes.”

PETITUM

Por todo lo expresado solicito:

1. Se rechace el Informe de Impacto Ambiental “Cantera Puesto de Funes” por los motivos expuestos ut supra.

2. Se incorpore la presente nota al expediente.

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.